En mayo de 2021 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (la “SCJN”) al resolver la Contradicción de Tesis 206/2020, señaló que las operaciones electrónicas que se realicen por medio de los sistemas provistos por las instituciones bancarias no pueden llegar a denominarse infalibles y, por tanto, no puede mantenerse una presunción absoluta


