Contexto

El 23 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, mismo que entrará en vigor el 1 de enero de 2027. Dicha reforma sigue los cambios estipulados en el Paquete Fiscal 2027, donde se establece la intención de combatir la evasión fiscal, prevenir la subvaluación, combatir el comercio ilícito mediante controles tecnológicos y modernizar la legislación aduanera. En particular, esta reforma tiene como objetivo central endurecer las medidas de control y fiscalización de la autoridad aduanera frente a prácticas de subvaluación de mercancías, mediante el establecimiento de nuevos supuestos para el inicio de facultades de comprobación y la retención de bienes.

Nuevo criterio de la autoridad

La reforma modifica sustancialmente el tratamiento de la subvaluación aduanera mediante las siguientes disposiciones:

  1. Inicio de facultades de oficio: Las autoridades aduaneras iniciarán de oficio sus facultades de comprobación cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares (arts. 144 y 151).
  2. Embargo precautorio: Se establece como causal de embargo precautorio la declaración de un valor inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares (art. 153).
  3. Sustitución de embargo: Para liberar la mercancía embargada, si la subvaluación es menor al 20%, el interesado podrá solicitar la sustitución del embargo en un plazo de diez días hábiles mediante un depósito en efectivo o una cuenta aduanera de garantía. Si el valor es inferior en un 20% o más, la sustitución solo procederá mediante depósito en efectivo (art. 154).
  4. Infracciones en regímenes exentos: Se considerará infracción cuando, en regímenes aduaneros sin pago de contribuciones, se declare un valor inferior en un 20% o más respecto a mercancías idénticas o similares (art. 177).
  5. Sanciones a hidrocarburos: Tratándose de hidrocarburos y petrolíferos, se aplicarán multas del 50% al 100% del valor comercial de las mercancías (art. 185).

Implicaciones prácticas

A partir de enero de 2027, las empresas importadoras enfrentarán un escrutinio automatizado y riguroso sobre sus bases gravables. La determinación de que un valor es inferior al de mercancías idénticas o similares detonará embargos precautorios. Si el importador logra desvirtuar la irregularidad acreditando la correcta determinación del valor aduanero, la autoridad deberá dictar resolución inmediata liberando la garantía y devolviendo la mercancía sin imponer sanciones. De lo contrario, la autoridad cuenta con un plazo de cuatro meses para emitir su resolución definitiva.

Medidas Prácticas

Para mitigar el riesgo de embargos y la determinación de créditos fiscales, las empresas deben considerar las siguientes acciones preventivas:

  1. Realizar auditorías preventivas de los métodos de valoración aduanera utilizados por la empresa, asegurando que cuenten con el soporte documental exigido por los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera.
  2. Monitorear la publicación de las disposiciones secundarias (reglas generales), las cuales determinarán los procedimientos específicos y porcentajes aplicables para los embargos, y que deberán publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
  3. Establecer protocolos internos de respuesta rápida (menores a 10 días hábiles) para gestionar los depósitos en efectivo en caso de enfrentar un embargo precautorio por presunta subvaluación.

Conclusión

La autoridad aduanera está dotándose de herramientas más agresivas para combatir la subvaluación, presumiendo la irregularidad desde el momento del despacho. Es fundamental que las empresas importadoras fortalezcan sus esquemas de compliance en materia de valoración aduanera antes de la entrada en vigor de la reforma. Principalmente mediante la materialidad (facturas, órdenes de compra, pedimentos) y trazabilidad (Anexo 24 y Anexo 30).

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