Contexto

Las empresas que operan bajo el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS (“CIVA”), y que no presentaron el aviso previsto en la Regla 7.2.1, fracción X, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, respecto de la totalidad de las fracciones arancelarias que importan temporalmente, tanto de insumos como de activo fijo, se encontrarán imposibilitadas para realizar dichas importaciones al amparo de su certificación. En consecuencia, deberán realizar las importaciones de manera definitiva y efectuar el pago del IVA correspondiente.

Nuevo criterio de la autoridad

Las renovaciones de CIVA que han permanecido pendientes desde 2025 están comenzando a resolverse con un elemento adicional relevante: la autoridad está emitiendo resoluciones que incluyen un listado específico de fracciones arancelarias autorizadas, lo cual valida que dichas fracciones sean consistentes con el proceso productivo y con la actividad económica manifestada por la empresa al momento de obtener la certificación.

Implicaciones prácticas

Al emitirse la resolución de renovación, la autoridad podría determinar que ciertas fracciones arancelarias no son procedentes para operar bajo el esquema CIVA.. Las empresas que hayan realizado importaciones temporales de dichas mercancías durante el periodo en que su renovación permaneció pendiente podrían enfrentar:

  • La emisión de cartas invitación para regularizar el pago del IVA correspondiente.
  • El cobro de actualizaciones y recargos sobre los montos no enterados.

Recomendaciones

Resulta indispensable realizar una revisión preventiva que contemple:

  1. Los avisos de fracciones arancelarias presentados ante la autoridad.
  • La congruencia entre las fracciones utilizadas y el proceso productivo autorizado.
  • Las actividades económicas registradas en la certificación.
  • Los riesgos asociados a las operaciones realizadas durante el periodo de renovación pendiente.

Conclusión

La prevención sigue siendo la mejor estrategia de cumplimiento aduanero. Anticiparse a una contingencia siempre será menos costoso que atenderla una vez que la autoridad la haya detectado. Recomendamos a nuestros clientes realizar esta revisión de manera inmediata para identificar y mitigar posibles exposiciones fiscales.

Para mayor información o asistencia en la revisión de su certificación CIVA, no dude en contactar a nuestro equipo.