El 2 de junio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) dio a conocer en su portal la Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, mediante la cual se reforma el Transitorio Décimo Primero de dichas reglas.
Conforme a esta modificación, hasta el 31 de julio de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán continuar cumpliendo con la obligación de presentar la Manifestación de Valor en términos del esquema transitorio previsto en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025.
En este sentido, durante el periodo comprendido hasta dicha fecha coexistirán dos modalidades de cumplimiento: la transmisión electrónica del formato E2 “Manifestación de Valor” a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (“VUCEM”), o bien, el cumplimiento conforme al esquema tradicional. Por lo tanto, la falta de transmisión electrónica no constituirá, por sí misma, un incumplimiento durante este periodo, siempre que el importador presente y conserve la Manifestación de Valor y su documentación soporte conforme al régimen transitorio aplicable.
En consecuencia, a partir del 1 de agosto de 2026, los importadores deberán transmitir electrónicamente la Manifestación de Valor y cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:
- Transmitir mediante VUCEM el formato E2 “Manifestación de Valor”, con la información y documentación correspondiente a cada operación.
- Autorizar, en su caso, al agente o agencia aduanal para consultar y descargar la manifestación y sus anexos.
- Declarar en el pedimento el e-document correspondiente.
- Conservar digitalmente la manifestación y su documentación soporte.
- Generar una nueva manifestación cuando la información transmitida sea incompleta o contenga datos inexactos y, cuando proceda, rectificar el pedimento que implique una modificación en el valor de la mercancía.
Documentación soporte
Tal y como se ha señalado previamente, la Manifestación de Valor deberá sustentarse, según corresponda, con la siguiente documentación:
- Comprobante fiscal digital por Internet o documento equivalente.
- Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea u otros documentos de transporte.
- Documentación que acredite el origen y la procedencia de las mercancías.
- Documento en el que conste la garantía otorgada mediante cuenta aduanera, cuando resulte aplicable.
- Comprobantes del pago de las mercancías, tales como transferencias electrónicas o cartas de crédito.
- Documentación relativa al transporte, seguros y gastos conexos.
- Contratos y, en su caso, órdenes de compra relacionados con la operación.
- Documentación que sustente los conceptos incrementables.
- Información necesaria para determinar el valor en aduana o valor comercial de las mercancías.
- Notas de crédito o documentos que acrediten descuentos especiales en numerario o especie.
Recomendaciones
La ampliación del plazo debe aprovecharse para realizar pruebas en VUCEM y revisar integralmente los procedimientos de valoración aduanera. En particular, se recomienda:
- Identificar a las áreas responsables de generar y conservar la documentación de cada operación.
- Verificar la congruencia entre contratos, órdenes de compra, facturas, comprobantes de pago y documentos de transporte.
- Documentar adecuadamente los fletes, seguros, asistencias, regalías, comisiones y demás conceptos que puedan incidir en el valor en aduana.
- Revisar las operaciones entre partes relacionadas y contar con elementos que permitan acreditar que la vinculación no influyó en el precio.
- Confirmar que la e.firma o los sellos digitales y los accesos a VUCEM se encuentren vigentes.
- Establecer mecanismos de coordinación con los agentes y agencias aduanales antes de que la transmisión electrónica resulte obligatoria.
La implementación de la transmisión electrónica de la MVE debe considerarse no solamente como un cambio tecnológico, sino como una oportunidad para realizar una revisión jurídica, financiera, contable y documental de las operaciones de importación, debido a que la información transmitida permitirá a la autoridad verificar la integración y determinación del valor en aduana.
En CCN estamos a su disposición para revisar sus procedimientos de valoración aduanera, documentación soporte y preparación para la implementación de la Manifestación de Valor Electrónica.
