El 17 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Modificación al Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante la cual se actualizaron diversas fichas de trámite relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”).

Aunque la mayoría de las modificaciones consisten en ajustes de formato, referencias normativas y requisitos documentales, una de las novedades más relevantes es la incorporación expresa, dentro de diversas fichas de trámite, de un mecanismo para verificar que determinadas personas vinculadas con las personas morales no se ubiquen en ciertos supuestos de incumplimiento fiscal previstos en el Código Fiscal de la Federación.

La facultad ya existía; ahora se incorpora expresamente a las fichas de trámite

Este requisito no constituye una nueva facultad del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”). Desde la reforma al artículo 27, apartado C, fracción XIV, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad puede negar la inscripción en el RFC de una persona moral cuando su representante legal, alguno de sus socios, accionistas, o integrantes de su estructura orgánica, se ubiquen en determinados supuestos de incumplimiento fiscal y no hayan regularizado su situación.

Lo que cambia con la modificación al Anexo 2 es que esta revisión deja de encontrarse únicamente en la ley y pasa a incorporarse expresamente en las condiciones de diversas fichas de trámite. En consecuencia, el cumplimiento de estos requisitos adquiere un carácter operativo dentro del procedimiento administrativo que sigue el SAT para resolver las solicitudes correspondientes.

Este requisito fue incorporado, entre otras, en las fichas 2/CFF, 7/CFF, 8/CFF, 9/CFF, 27/ISR y 1/PLT. Asimismo, en varios de estos trámites se establece que el representante legal deberá responder y firmar un cuestionario mediante el cual proporcionará información relacionada con la situación fiscal de las personas involucradas.

¿Qué verificará el SAT?

El artículo 27, apartado C, fracción XIV, remite a diversos supuestos previstos en los artículos 17-H y 69 del Código Fiscal de la Federación. En términos generales, el SAT verificará que las personas sujetas a revisión no:

  • hayan perdido definitivamente su certificado de sello digital por incumplimientos que no fueron corregidos;
  • aparezcan en los listados definitivos de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes o que participaron en esquemas de transmisión indebida de pérdidas fiscales;
  • tengan créditos fiscales firmes o créditos exigibles que no hayan sido pagados o debidamente garantizados;
  • se encuentren registrados en el RFC con estatus de no localizado;
  • cuenten con una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito fiscal; o
  • hayan utilizado comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes sin haber desvirtuado la presunción correspondiente o regularizado su situación fiscal.

No se trata, por tanto, de una revisión exclusiva de la persona moral que solicita el trámite, sino también de determinados antecedentes fiscales de las personas que participan en su administración o estructura corporativa.

Implicaciones prácticas

La incorporación expresa de este requisito en las fichas de trámite hace previsible que el SAT realice una revisión más estructurada de los antecedentes fiscales de las personas involucradas antes de autorizar determinados trámites relacionados con el RFC. Si bien la facultad ya existía en el Código Fiscal de la Federación, su inclusión en los procedimientos administrativos incrementa la importancia de verificar previamente que no exista algún impedimento que pueda retrasar o impedir la conclusión del trámite.

Asimismo, el cuestionario que deberá suscribir el representante legal implica que la información proporcionada al SAT adquiere mayor relevancia, por lo que conviene corroborar previamente su veracidad y contar con la documentación que la respalde.

Recomendaciones

Antes de presentar cualquiera de los trámites en los que resulta aplicable este requisito, es recomendable:

  • identificar a las personas cuya situación fiscal será objeto de revisión, incluyendo representantes legales, socios, accionistas y, en su caso, integrantes de la estructura corporativa prevista en la legislación aplicable;
  • verificar su situación en el RFC, la existencia de créditos fiscales firmes o exigibles, el estatus de sus certificados de sello digital y la posible inclusión en los listados previstos en los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación;
  • regularizar, cuando sea posible, cualquier incumplimiento detectado antes de iniciar el trámite; y
  • conservar la documentación que acredite la corrección de las irregularidades y revisar previamente la información que será declarada en el cuestionario que deberá firmar el representante legal.

En CCN quedamos a su disposición para analizar el impacto que estas modificaciones puedan tener en sus procesos de cumplimiento fiscal, así como para brindarles asesoría en la atención de los trámites correspondientes ante el SAT.