El 9 de abril de 2026 se publicó una reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), mediante el cual se retoma el esquema tradicional para garantizar créditos fiscales, después de las modificaciones introducidas a inicios del mismo año.

Antecedentes

Antes del 1 de enero de 2026, los contribuyentes podían garantizar los créditos fiscales mediante cualquiera de las opciones previstas en el artículo 141 del CFF, como billete de depósito, carta de crédito, fianza, entre otras, sin estar sujetos a un orden obligatorio.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, dicho esquema se modificó para establecer un orden específico. En primer lugar, los contribuyentes debían recurrir al billete de depósito hasta el límite de su capacidad económica y, únicamente después, era posible optar por otras formas de garantía, como carta de crédito, prenda o fianza.

Este cambio generó diversas críticas, ya que, en la práctica. obligaba a muchos contribuyentes a inmovilizar recursos para garantizar los créditos fiscales, incluso mientras se encontraban en proceso de defensa frente a la autoridad.

Modificaciones recientes

La reforma publicada el 9 de abril de 2026 revierte este esquema y restablece la flexibilidad anterior. A partir de dicha reforma, los contribuyentes pueden elegir libremente la forma de garantizar el interés fiscal, sin seguir un orden específico. Entre las opciones disponibles se encuentran las siguientes:

  • Billete de depósito
  • Prenda
  • Fianza
  • Obligación solidaria de un tercero
  • Embargo en la vía administrativa

Asimismo, se elimina la obligación de acreditar una capacidad económica determinada para poder elegir la forma de garantía correspondiente.

Adicionalmente, el artículo Segundo Transitorio del decreto establece que estos cambios tienen efectos retroactivos, lo que permite a los contribuyentes modificar la forma en que garantizaron el interés fiscal en procedimientos iniciados a partir del 1 de enero de 2026.

Comentario final

Este ajuste devuelve mayor flexibilidad a los contribuyentes y facilita la gestión de los créditos fiscales en controversia, al permitir elegir la opción de garantía más adecuada según las circunstancias de cada caso.

En CCN quedamos a su disposición para analizar cómo esta reforma puede impactar sus procesos de fiscalización o defensa.