Hace casi 56 años se inauguró el Mundial de Fútbol México ‘70. Ahora, en el 2026, el país se prepara para albergar este evento por tercera ocasión junto con Estados Unidos y Canadá. Se estima que la audiencia en el mundial anterior, celebrado en 2022, alcanzó cerca de 5 mil millones de personas, cifra que se espera superar en 2026.
El Mundial de Fútbol 2026 representa una oportunidad económica para México. Se estima que generará una derrama superior a los $2,700 millones de dólares en México y podrá generar hasta 100,000 empleos temporales. Sectores como turismo, gastronomía, transporte y entretenimiento prevén aumentos de ventas significativos. En este contexto de dinamismo económico, el gobierno mexicano ha revisado las exenciones fiscales originalmente acordadas con la Federación Internacional de Futbol Asociación (“FIFA”) en 2018, para asegurar que parte de la bonanza revierta en el erario nacional.
Con eso en mente, se incorporaron a la Ley de Ingresos de la Federación 2026, en su artículo vigésimo quinto transitorio, condiciones especiales para facilitar la organización del Mundial. En términos generales se aprobó otorgar facilidades fiscales a quienes participen directamente en el torneo con el fin de facilitar su realización. Sin embargo, la norma establece que estos estímulos sólo aplicarán en 2026 y aplicarán exclusivamente a los sujetos involucrados en la organización y celebración del Mundial, bajo las reglas que fije el Sistema de Administración Tributaria (“SAT”).
El SAT reglamentó estas disposiciones a través de la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) 2026, en particular, en el Capítulo 9.4 que define el tratamiento fiscal de cada participante. En resumen, los grupos involucrados y tratamiento fiscal serán: a) la FIFA, sus subsidiarias, las confederaciones y asociaciones que disfrutarán de ciertas exenciones de impuestos; b) la emisora anfitriona y los prestadores de servicios de la FIFA estarán exentos, únicamente del pago de Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“IEPS”), pero sí deben pagar Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) sobre los ingresos que perciban por el evento; y c) los jugadores extranjeros, que estarán obligados a pagar el ISR por la remuneración base y premios en metálico relacionados con sus partidos en México. La RMF establece que sólo se considerará fuente mexicana la proporción de ingresos correspondiente a los partidos jugados en sedes mexicanas.
El gobierno argumenta que estas medidas buscan que la gran derrama económica del Mundial también beneficie las finanzas públicas. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda, se procura “honrar compromisos internacionales sin menoscabar la recaudación futura” y reforzar el principio de equidad tributaria. El gobierno busca evitar la aplicación de exenciones fiscales de forma generalizada y aprovechar el evento para aumentar la recaudación.
Las reacciones ante estas medidas se han dividido. Una primera postura sostiene que excluir a los jugadores extranjeros de las exenciones fiscales para evitar el pago de ISR podría contradecir el texto de la Ley de Ingresos, en la medida en que ésta prevé beneficios para quienes participen en la organización y celebración de la Copa Mundial de la FIFA 2026, incluidos sus partidos y eventos relacionados. Desde una lectura estrictamente literal, podría argumentarse que los jugadores también forman parte de esa celebración y, por tanto, deberían quedar comprendidos dentro de los beneficios. La postura contraria, sin embargo, sostiene que esa interpretación resulta excesivamente amplia. Desde esta óptica, las exenciones deben interpretarse de manera restrictiva, especialmente en materia tributaria, por lo tanto, no pueden extenderse automáticamente a cualquier persona vinculada con el evento. Bajo este entendimiento, podría considerarse válido que el SAT distinga entre quienes participan en la estructura institucional y operativa del evento y quienes simplemente obtienen ingresos en territorio nacional con motivo de su actividad profesional. Así, el cobro de ISR a los jugadores extranjeros representa una manifestación ordinaria de la potestad tributaria del Estado mexicano.
En los Mundiales de 1970 y 1986, celebrados en México, no se había previsto de manera expresa, como ocurre ahora, la obligación de los jugadores extranjeros de pagar ISR por los ingresos obtenidos con motivo de los partidos disputados en el país. De ahí que algunos consideren esta medida como una novedad. No obstante, dela decisión puede entenderse dentro de la lógica del sistema tributario mexicano, pues conforme al principio de equidad tributaria, toda persona que obtenga ingresos gravables en territorio nacional, sea nacional o extranjera, debe quedar sujeta al pago de contribuciones en los términos previstos por la ley, de conformidad con el principio constitucional de igualdad, el cual establece que todo aquel que genere ingresos en el país está sujeto al pago de impuestos, no importa si es nacional o extranjero.
Por otro lado, en el marco de la organización del Mundial, también se implementaron medidas específicas en materia de comercio exterior. A través de la reforma publicada el 21 de octubre de 2025, se establecieron reglas para facilitar la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial y eventos relacionados. Estas medidas buscan agilizar la entrada al país de equipo técnico, escenografía, uniformes y artículos promocionales, entre otros bienes necesarios para el desarrollo del torneo. La autorización puede ser solicitada por personas físicas o morales que cuenten con aval de la entidad organizadora en México y que acrediten documentalmente su participación en el evento. Asimismo, se exceptúa del retorno al país originario a aquellas mercancías consumidas durante el evento o distribuidas gratuitamente con fines promocionales. Este régimen especial busca equilibrar la eficiencia logística con el control fiscal y aduanero, evitando desvíos de uso y otorgando certezas tanto a las autoridades como a los operadores involucrados.
En resumen, las disposiciones fiscales del Mundial 2026 en México configuran un esquema tributario diferenciado que combina medidas orientadas a facilitar el evento con mecanismos dirigiros a proteger la recaudación fiscal.
