El 11 de diciembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Aguas (“LGA”) y diversas reformas a la Ley de Aguas Nacionales (“LAN”). Si bien se mantiene la posibilidad de pagar una cuota de garantía para evitar la caducidad total o parcial de derechos de agua concesionados, el nuevo marco normativo introduce cambios relevantes que los concesionarios deben considerar.
En un contexto de alta demanda hídrica, escasez en determinadas zonas del país y limitaciones de infraestructura, la autoridad busca ejercer un control más estricto sobre la disponibilidad y el uso efectivo del agua concesionada. En particular, se fortalece la recuperación de volúmenes que no estén siendo explotados, usados o aprovechados por sus titulares.
Caducidad del volumen concesionado
La LAN prevé como causal de extinción de una concesión la caducidad total o parcial del volumen concesionado cuando el concesionario deje de explotar, usar o aprovechar, sin causa justificada, la totalidad o parte de las aguas nacionales concesionadas durante dos años consecutivos.
El mismo ordenamiento permite evitar la caducidad total o parcial mediante el pago de una cuota de garantía de no caducidad (la “Cuota de Garantía”). Dicho pago debe realizarse antes de que concluyan los dos años consecutivos sin explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales correspondientes, hasta por el total del volumen concesionado. El periodo inicial de dos años puede prorrogarse hasta en dos ocasiones adicionales, hasta alcanzar un máximo de seis años, siempre que el concesionario justifique debidamente la solicitud de prórroga ante la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”), cuya autorización está sujeta a su valoración.
Implicaciones prácticas para concesionarios y proyectos inmobiliarios
En consecuencia, los concesionarios deben revisar oportunamente los volúmenes efectivamente explotados y compararlos con los volúmenes autorizados en sus títulos de concesión. Esta revisión permite identificar la fecha límite para el pago de la Cuota de Garantía, estimar el monto aplicable y definir una estrategia de conservación de derechos, cuando se prevea que el consumo continuará por debajo del volumen concesionado, especialmente después de la primera prórroga.
También pueden analizarse alternativas como la cesión temporal a CONAGUA del volumen no utilizado o la implementación de mejoras sustanciales en los procesos de la industria del concesionario. No obstante, estas opciones requieren una evaluación jurídica, técnica y operativa caso por caso.
Actualmente se discute un nuevo reglamento para la determinación y pago de la Cuota de Garantía. De emitirse, dicho reglamento podría establecer requisitos adicionales o precisar el procedimiento aplicable para determinar y pagar la Cuota de Garantía. Por ello, será importante dar seguimiento a su publicación y evaluar oportunamente su impacto.
Relevancia para el sector inmobiliario
La conservación de los derechos de agua es especialmente relevante para desarrolladores, propietarios, operadores y usuarios agrícolas a industriales vinculados con proyectos inmobiliarios cuya fuente principal de abastecimiento sean aguas nacionales concesionadas. La reforma a la LAN incrementó las facultades de CONAGUA, amplió los supuestos de incumplimiento y reforzó el régimen de sanciones. En este contexto, los concesionarios deben revisar periódicamente el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del título de concesión y de la legislación aplicable, a fin de mitigar riesgos de pérdida de derechos, afectación operativa y sanciones.
