Entre las recientes reformas a la Ley de Aguas Nacionales (“LAN”) del pasado 11 de diciembre de 2025, se incorporó un capítulo para establecer los llamados “Delitos Contra las Aguas Nacionales”, con el propósito de sancionar, entre otras conductas, “A quien dolosamente traslade aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de que dichas aguas fueron extraídas de manera ilegal…” Dicho delito se persigue de oficio y contempla las siguientes sanciones:
- De 3 a 5 meses de prisión y multa de 100 a 200 Unidades de Medida (“UDIS”), aproximadamente de $871 a $1,743 pesos, cuando la cantidad sea menor a 50,000 litros.
- De 6 a 8 meses de prisión y multa de 150 a 250 UDIS, aproximadamente de $1,307 a $2,178 pesos, cuando la cantidad supere 50,000 litros.
La incorporación de dicho delito busca combatir el llamado “Huachicol del Agua”, que consiste en la extracción de aguas nacionales de forma ilícita para su comercialización en zonas de baja disponibilidad de agua, como lo son colonias de ciudades afectadas por interrupciones y escasez en el suministro de agua.
Si bien la conducta que este delito sanciona está dirigida a quien transporta aguas nacionales de manera dolosa, con fines de lucro y a sabiendas de que dichas aguas fueron extraídas de manera ilegal, esta reforma no excluye el riesgo para los compradores de aguas nacionales mediante pipas, como lo es para el llenado de cisternas, uso para construcción, y otros, de ser involucrados en una investigación como posibles cómplices en la comisión del delito, en adición al riesgo de extorsión a los choferes de los vehículos.
Por lo anterior, resulta conveniente documentar la relación contractual con el proveedor del servicio de suministro mediante pipas, con manifestaciones y garantías sobre el origen de las aguas y su soporte razonable que corresponda.
La reforma a la LAN también tiene el reto para el suministrador mediante pipas con aguas nacionales, en cuanto a que puede implicar un cambio de uso, lo cual se sanciona con multas de hasta 30,000 UDIS (aproximadamente $260,000 pesos), la clausura temporal o definitiva de la fuente de suministro, e incluso con la suspensión o revocación del título de concesión.
El primer artículo transitorio de la reforma a la LAN estableció la obligación de expedir o reformar los reglamentos relacionados con dicha ley, siendo importante estar atentos a su emisión.
En la práctica inmobiliaria de CCN estamos a sus órdenes para cualquier aspecto relacionado.
