Como una herramienta para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, en México se han desarrollado diferentes medidas en los años recientes con el objetivo de incentivar que las personas cumplan con sus obligaciones alimentarias.
Como parte de estas medidas, y conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (la “Ley”), se creó el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (el “Registro”), cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias en México, en aquellos casos en los cuales el deudor alimentario se encuentre en incumplimiento.
Dentro de las funciones del Registro, éste podrá emitir, a petición de parte interesada, Certificados de No Inscripción en el Registro (el “Certificado”), los cuales sirven para acreditar, en ciertos trámites y procedimientos, que dicha persona no se encuentra inscrita como deudor alimentario moroso.
Conforme al artículo 135 Sexties de la Ley, las autoridades federales, estatales y municipales harán lo necesario para establecer como requisito la presentación del Certificado para ciertos trámites y procedimientos, como es el caso de licencias de conducir, pasaporte, solicitudes de matrimonio, entre otros.
Ahora bien, la fracción V del artículo 135 Sexties de la Ley establece como uno de los supuestos de la expedición del Certificado, aquellos actos que se realicen ante Notario Público en operaciones de compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.
Derivado de lo anterior, es importante tener en cuenta que, en operaciones inmobiliarias en las que cualquiera de las partes sea una persona física, se debe cumplir con el mandato de la Ley y obtener el Certificado correspondiente, por ello la importancia de revisar este cumplimiento como parte de la auditoría legal y de forma previa a la firma del acto correspondiente ante el Notario Público, ya que la base de datos del Registro se actualiza en función de la información proporcionada periódicamente por los tribunales locales.
Si bien es cierto que la Ley establece como requisito la presentación del Certificado correspondiente, actualmente no existe claridad sobre la consecuencia por el incumplimiento de dicho ordenamiento.
En CCN nos reiteramos a sus órdenes para resolver cualquier duda que pudieran tener en relación con la presente nota.
