Recientemente se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación dos nuevos criterios jurídicos relativos a la emisión y endoso de pagarés digitales establecidos por Tribunales Colegiados de Circuito mediante las siguientes tesis aisladas: (i) número de registro digital 2031391 con rubro: “Pagaré digital. Debe ser firmado a través de firma electrónica avanzada para producir los efectos de un título de crédito.”, y (ii) número de registro digital 2031392 con rubro: “Pagaré digital. Su endoso debe incluirse en el propio mensaje de datos y contener los requisitos del artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Respecto de la primera tesis, el Tribunal desechó la demanda de pago de un pagaré digital al considerar que, en el caso concreto, no se cumplieron los requisitos necesarios para garantizar la autenticidad de la firma del suscriptor, toda vez que su firma electrónica no fue generada por un prestador de servicios de certificación. Con base en ello, el Tribunal determinó como criterio jurídico que los pagarés digitales deben ser firmados usando una firma electrónica avanzada que haya sido generada por un prestador de servicios de certificación, descartando así la posibilidad de usar otro tipo de firmas electrónicas.

Para justificar su criterio, el Tribunal alude al principio de equivalencia funcional, bajo el cual se reconoce el mismo valor y efectos jurídicos a los documentos electrónicos que a los físicos, siempre que cumplan los requisitos de integridad, accesibilidad y atribuibilidad de los mensajes de datos. Bajo esta interpretación, concluye que la atribuibilidad solo se cumple usando la firma electrónica avanzada, aunada a una constancia que expida un prestador de servicios de certificación respecto de los requisitos de conservación del documento electrónico previstos bajo la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016.

Por su parte, en lo que respecta a la segunda tesis, tras confirmar la falta de legitimación procesal del endosatario en procuración de un pagaré electrónico con motivo de que su endoso no constaba en el pagaré mismo, el Tribunal estableció como criterio jurídico que para endosar un pagaré digital es necesario que dicho endoso se incluya en el propio mensaje de datos además de cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Como parte de su justificación, la tesis sostiene que, por motivos de equivalencia funcional y seguridad jurídica, el endoso de un pagaré electrónico únicamente puede realizarse de forma digital y no física, usando la firma electrónica avanzada del endosante y precisando todos los datos que exige el referido artículo 29, además de que en la respectiva hoja de firma se confirme la validez del pagaré digital y se muestre la cadena de endosos con el detalle relevante a cada uno de ellos.

En relación con los temas abordados por estos nuevos criterios jurídicos, es importante considerar a su vez los siguiente:

  • Además del principio de equivalencia funcional, deben atenderse los demás principios que reconoce el Código de Comercio para el uso de mensajes de datos y firmas electrónicas, incluyendo los de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad y compatibilidad internacional.
  • La aplicación de estos principios debe ser armónica, sin que la aplicación de un principio prevalezca en exclusión de los otros, a fin de no privilegiar una tecnología existente sobre de otras y no excluir tecnologías futuras que puedan cubrir las mismas equivalencias funcionales.
  • Forzar el uso de firmas electrónicas avanzadas podría obstaculizar el acceso a los actos jurídicos digitales a aquellas personas que no cuentan o no pueden tener acceso a una firma electrónica avanzada.
  • La neutralidad tecnológica promueve la competencia y el desarrollo de nuevas tecnologías.
  • Actualmente existen nuevas soluciones de firma electrónica que agregan elementos tecnológicos y funcionalidades que les permiten asegurar su atribuibilidad y evitar el potencial repudio de las mismas sin ser propiamente firmas electrónicas avanzadas.
  • El principio de equivalencia funcional no debe generar requisitos jurídicos adicionales a los actos que son aplicados sino solamente formas diversas de cumplir los mismos requisitos.

Estas tesis representan un paso más en el estudio y evolución constante de la suscripción de documentos electrónicos, contribuyendo al debate y desarrollo de la materia. Es altamente probable que surjan nuevas tesis que cuestionen e incluso superen las mismas a través de una contradicción de criterios, por lo que es importante estar al pendiente de nuevas resoluciones de nuestros Tribunales.

Considerando lo anterior, es recomendable revisar con detenimiento estos criterios y las implicaciones legales y tecnológicas que impactan la validez y ejecución de títulos de crédito electrónicos, incluyendo la debida suscripción y endoso de pagarés digitales. En CCN estamos preparados para brindar asesoría y ofrecer apoyo integral en relación con la implementación y uso de firmas electrónicas y constancias de conservación de documentos digitales en la celebración de actos jurídicos, incluyendo contratos y pagarés digitales.