El 3 de marzo de 2026, el Poder Ejecutivo publicó, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta modificación constitucional, que entró en vigor el mismo día de su publicación, redefine de manera estructural los límites del tiempo de trabajo y las reglas aplicables para la jornada extraordinaria en el país.

El eje normativo de la reforma consagra el principio de que la jornada laboral será de cuarenta horas semanales. De manera complementaria, se reafirma la obligación patronal de garantizar que, por cada seis días de trabajo, las personas trabajadoras disfruten de por lo menos un día de descanso con goce de salario íntegro. Para facilitar la adaptación operativa y financiera de los centros de trabajo, el constituyente previó un régimen de transición escalonado estipulado en los artículos transitorios, determinando que la meta de las cuarenta horas se alcanzará de manera gradual hasta el año 2030. De este modo, la duración de la jornada máxima será de cuarenta y ocho horas durante 2026, reduciéndose progresivamente a cuarenta y seis en 2027, cuarenta y cuatro en 2028, cuarenta y dos en 2029, hasta consolidarse finalmente en cuarenta horas semanales al inicio de la próxima década. Es imperativo señalar que se impuso una salvaguarda absoluta sobre los derechos adquiridos, dictando que en ningún caso la implementación de esta reducción implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

Por otro lado, la reforma introduce parámetros constitucionales estrictos en materia de tiempo extraordinario. El límite máximo para el trabajo extraordinario se fija en doce horas semanales. Esta prolongación temporal podrá distribuirse en bloques de hasta cuatro horas diarias, restringiéndose su aplicación a un máximo de cuatro días dentro de un mismo periodo semanal. En el aspecto económico, cuando circunstancias extraordinarias obliguen a extender la jornada laboral dentro de los límites permitidos, el empleador deberá abonar un cien por ciento adicional sobre el salario fijado para las horas ordinarias. Sin embargo, la prolongación del tiempo extraordinario que supere los máximos previamente señalados obligará a la persona empleadora a pagar un doscientos por ciento adicional respecto del salario que corresponda a la jornada ordinaria, estableciendo un límite máximo de cuatro horas extras triples por semana. Adicionalmente, el texto constitucional ahora prohíbe de forma expresa que las personas menores de dieciocho años laboren tiempo extraordinario bajo cualquier circunstancia.

Finalmente, la operatividad práctica de estos preceptos requerirá la armonización del marco legal secundario. Para dar cumplimiento a este mandato, el Decreto establece que el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas correspondientes a la legislación secundaria aplicable en un plazo improrrogable de 90 días, contados a partir de su publicación.