La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado un nuevo precedente en torno a la validez de las cláusulas de sometimiento a una jurisdicción extranjera para la solución de controversias, contenidas en Términos y Condiciones, o en Contratos de Adhesión. Si bien este criterio fue emitido respecto de Términos y Condiciones aceptados a través de páginas de internet, es posible que este mismo razonamiento sea utilizado en el futuro para otros tipos de casos, como podría ser la aceptación tácita de Términos y Condiciones a través de la ejecución de órdenes de compra. 

Entre otras cosas, este nuevo precedente asimila los Términos y Condiciones aceptados a través de internet a un Contrato de Adhesión, por lo que, si en los primeros se establece una cláusula de sumisión a una jurisdicción extranjera, dicha cláusula puede considerarse como inválida al identificarse como una limitación al derecho de acceso a la justicia para una de las partes. Esto, por establecer una condición de desequilibrio al obligar a una de las partes a litigar en una jurisdicción en la cual no se ejecutó el servicio y/o se entregó el producto, y en la cual una de las partes tiene un vínculo que puede favorecerla y facilitarle el acceso y a la otra limitárselo. 

Si bien no existe un criterio específico para la aceptación de Términos y Condiciones a través de la ejecución de órdenes de compra, sugerimos realizar una revisión de las cláusulas de sumisión a una jurisdicción extranjera contenida en los términos y condiciones que regulan prestaciones de bienes y servicios, para que, dependiendo del caso en concreto éstas puedan ser adaptadas y, con ello, evitar que puedan resolverse como inválidas y, por consecuencia, afectar el cumplimiento de las obligaciones entre las partes. 

No dude en consultarnos si tiene alguna duda en relación a este criterio.