En el marco del Plan México y de la política de simplificación administrativa impulsada por el Gobierno Federal, el pasado 4 de mayo se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior” (la “Ventanilla Única”).

 Este nuevo modelo implica una reconfiguración del sistema de gestión de trámites y operaciones de comercio exterior, con un impacto directo en los tiempos de operación, la carga administrativa para las empresas y la forma en que las empresas interactúan con las autoridades.

La Ventanilla Única se convierte en el único medio para la recepción, gestión y resolución de trámites en materia de comercio exterior por parte de las autoridades competentes (el Servicio de Administración Tributaria “SAT”, la Agencia Nacional de Aduanas de México “ANAM” y la Secretaría de Economía), eliminando la interacción paralela entre dichas dependencias.

Todos los trámites, permisos, autorizaciones y certificaciones deberán gestionarse a través de la Ventanilla Única con lo que se busca tener mayor uniformidad en los procesos. Asimismo, se implementará el Expediente Único de Comercio Exterior (el “Expediente”) mediante el cual se integrarán los documentos digitales asociados a cada contribuyente y será utilizado por las autoridades para resolver sus solicitudes.

La implementación de la Ventanilla Única busca eliminar duplicidades en los requisitos exigidos a los contribuyentes y facilitar la trazabilidad de las operaciones mediante  un modelo de interoperabilidad de sistemas, conforme al cual las distintas dependencias deberán compartir información y coordinar la resolución de trámites.

Las autoridades deberán adecuar sus sistemas y bases de datos para asegurar su integración con la Ventanilla Única, además, su administración y operación estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (“ATDT”) y se realizará a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (“VUCEM”), misma que deberá ser transferida para su administración del SAT a la ATDT en los plazos que ambas autoridades determinen. De esta forma, el control operativo se desplaza a un organismo con enfoque tecnológico y de simplificación administrativa.

La Ventanilla Única permitirá realizar de forma digital los siguientes trámites:

  • Presentación de solicitudes;
  • Seguimiento en tiempo real;
  • Pagos electrónicos de contribuciones; y
  • Recepción de notificaciones, requerimientos, resoluciones y otros actos administrativos.

Entre las atribuciones de la ATDT destaca la facultad de supervisar que la atención y resolución de los trámites en materia de comercio exterior se lleven a cabo conforme a los términos y plazos previstos en la normativa aplicable y, por otro lado, vigilar que las autoridades únicamente soliciten los requisitos previstos en las disposiciones aplicables. Estas facultades son particularmente relevantes, ya que permitirán contar con mayor certeza jurídica y operativa en la gestión de trámites, al limitar la discrecionalidad administrativa, evitando la formulación de requerimientos excesivos o indebidos a las empresas.

En este contexto, es necesario mantenerse atento a las notificaciones electrónicas que surtirán efectos el día hábil siguiente a aquel en que se encuentran disponibles en la Ventanilla Única.

El Decreto entró en vigor el 5 de mayo de 2026 y establece que la Ventanilla deberá habilitarse en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Además, los trámites en curso y aquellos pendientes de atención a través de la VUCEM deberán continuar su desahogo mediante la Ventanilla Única.

Si bien, el nuevo modelo tiene potencial para reducir tiempos y facilitar el cumplimiento, también implica un entorno de mayor digitalización, trazabilidad y control, en el que la correcta gestión de información y procesos internos será clave. Además, se incrementa la transparencia y visibilidad de la información para todas las autoridades, lo que puede traducirse en mayores capacidades de fiscalización y cruce de datos.

En este contexto,  las empresas deben asegurar consistencia de su información documental, fortalecer sus mecanismos de monitoreo y revisar sus procesos internos de cumplimiento en comercio exterior.