El pasado 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (el “Decreto”). Estas modificaciones resultan particularmente relevantes para la protección de los derechos de propiedad industrial, ya que se modifican diversos conceptos, se incorporan otros y se regulan nuevos supuestos relacionados con infracciones administrativas.

Si bien la reforma introduce cambios en distintos ámbitos de la ley, a continuación destacamos algunos de los más relevantes.‍‍

Patentes, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales

Uno de los cambios más importantes consiste en la creación de un nuevo procedimiento para reclamar la titularidad de una patente. Lo que implica la derogación de diversas causales de nulidad previamente previstas en la ley. Asimismo, la reforma introduce la posibilidad de restaurar el derecho de prioridad cuando una solicitud se presente fuera de los plazos previstos en la ley.

Otra novedad relevante es la incorporación de la figura de la solicitud provisional de patente, figura que no existía en México, pero sí en otros países. A través de esta modalidad será posible presentar una solicitud con requisitos mínimos con el fin de obtener una fecha de presentación. Posteriormente, la persona solicitante contará con un plazo improrrogable de doce meses para presentar la solicitud formal completa. La solicitud provisional no gozará del derecho de prioridad respecto de otra solicitud ni del beneficio de una fecha de presentación anterior ante la autoridad, tampoco será publicada ni objeto de examen.

La reforma también establece plazos máximos obligatorios para que el Instituto resuelva sobre el otorgamiento o negativa de derechos. En el caso de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, el plazo máximo será de un año contado a partir del inicio del examen de fondo, mientras que para esquemas de trazado de circuitos integrados el plazo será de dos meses.‍

Adicionalmente, se añade un mecanismo de restablecimiento de derecho para solicitantes que no hayan cumplido oportunamente con los requisitos de forma y fondo en la solicitud.  En estos supuestos será posible solicitar el restablecimiento del trámite mediante la presentación de la petición dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo incumplido, el pago de la tarifa correspondiente y el cumplimiento simultáneo del requerimiento omitido.‍

Finalmente, se adiciona un nuevo certificado complementario derivado del retraso irrazonable en el otorgamiento de registros sanitarios, mismo que otorga un plazo adicional máximo de cinco años, lo cual resulta de suma relevancia, entre otras, para la industria farmacéutica. 

Marcas, Avisos y Nombres Comerciales‍

La reforma reconoce nuevas modalidades de marcas que podrán ser registradas. Entre ellas se encuentran las marcas de posición (la forma o lugar específico en que un logotipo, etiqueta o elemento se coloca sobre un producto), las marcas de movimiento (secuencia animada o cambio de posición de elementos) y las marcas multimedia (combinación de imagen y sonido en un mismo registro)).

También, se establecen nuevos impedimentos para el registro de marcas, como el uso de nombres técnicos o de uso común y elementos carentes de distintividad respecto de los productos o servicios que pretenden distinguir. Otro impedimento establecido es la prohibición del registro de signos vinculados al patrimonio cultural, conocimientos y expresiones de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, salvo que la solicitud provenga de integrantes de dichas comunidades con autorización de su asamblea general. ‍

La reforma también fija plazos máximos para la resolución de trámites de marcas, avisos y nombres comerciales, estableciendo que las autoridades cuentan con cinco meses contados desde el vencimiento del plazo para atender requerimientos u oposiciones o, en su caso, desde la fecha de presentación de la solicitud cuando no los haya.

Adicionalmente, se regula la inscripción de cambios de nombre, denominación, razón social o transformación de régimen jurídico del titular, los cuales deberán inscribirse ante el Instituto para surtir efectos frente a terceros.

Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

En relación con las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, la reforma establece plazos máximos para la resolución del procedimiento. Se fija un plazo máximo de seis meses para realizar el examen de la solicitud de declaración de protección y un plazo de cinco meses para la resolución definitiva contado a partir de que se hayan atendido requisitos, objeciones u oposiciones notificadas.

Asimismo, se prevé un plazo máximo de dos meses para la autorización de uso de estas figuras y para la resolución de renovaciones. También, se establece un plazo de cinco meses para resolver la inscripción de reconocimiento de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el extranjero.

Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria de Patentes o Registros

A efecto de cumplir con los nuevos plazos de resolución establecidos, la reforma crea un mecanismo denominado Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria de Patentes o Registros.  

Cuando la autoridad no haya resuelto de manera definitiva trámites de patentes, registros de marcas, renovaciones u otros procedimientos dentro de los plazos legales previstos, las personas solicitantes podrán acudir ante un Comité Técnico Especializado, constituido por la Junta de Gobierno del Instituto, para solicitar el inicio de este procedimiento.  La Junta de Gobierno tendrá un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del Decreto para constituir dicho Comité y emitir los lineamientos para su integración, operación y funcionamiento.

Procedimientos de Declaración Administrativa de Infracción.

La reforma también introduce cambios relevantes en materia de infracciones administrativas. En particular, establece expresamente que todas las infracciones previstas en la ley de la materia también se podrán configurar cuando se cometan mediante el uso de inteligencia artificial.

Asimismo, se añade como infracción administrativa un inciso adicional que penaliza aquellos actos que se relacionen con efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño al sugerir, de manera infundada, la existencia de una relación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento público o privado de concentración masiva, a lo cual se le conoce como Ambush Marketing.

Esta modificación cobra especial relevancia ante la proximidad de la celebración del Mundial de Futbol 2026, por lo que resulta necesario que las empresas revisen sus estrategias de mercadotecnia para asegurar que la actividad comercial no genere una impresión de patrocinio no autorizado con eventos masivos, dado que ahora estas actividades constituyen una infracción específica sancionable por la autoridad.

Por otra parte, la reforma faculta a la autoridad para imponer sanciones más severas desde la primera infracción cuando la gravedad del caso lo amerite, sin necesidad de agotar previamente sanciones menores.

Artículos transitorios

Finalmente, el régimen transitorio del Decreto establece que los asuntos pendientes de resolución al momento de su entrada en vigor se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio. 

Asimismo, se prevé que el nuevo Procedimiento de Emisión de la Resolución Obligatoria podrá aplicarse a trámites de patentes o registros que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del Decreto, una vez que haya sido conformado el Comité Técnico Especializado.

Reglamento Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

En seguimiento a la publicación del Decreto, el día 28 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (el “Reglamento”), abrogando el reglamento publicado en 1994, el cual permanecía vigente hasta la fecha. El Reglamento desarrolla y complementa diversas disposiciones introducidas en la reforma, por lo que su contenido resulta de especial relevancia para la implementación del nuevo marco normativo. Dada su importancia, en las próximas semanas CCN publicará un artículo adicional en el que se abordarán los principales aspectos y alcances del nuevo Reglamento.

En CCN estamos disponibles para asesorar a las empresas en el cumplimiento con las obligaciones establecidas en el Decreto.