Tal como se anunció en diciembre del año pasado, el primero de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformó la Ley Federal del Trabajo, con el fin de reducir la jornada laboral en México. Se trata de un cambio mediante el cual se reducirá el máximo de horas que se pueden laborar semanalmente, hasta llegar a 40 horas en 2030.

La implementación será conforme a lo siguiente:

            2026                                       No hay cambio

            1 de enero de 2027                 46 horas

            1 de enero de 2028                 44 horas

            1 de enero de 2029                 42 horas

            1 de enero de 2030                 40 horas

Adicionalmente, se establece que el tiempo extraordinario (conocido como “doble”) no excederá de 12 horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta 4 horas diarias, en un máximo de 4 días por semana. En caso de exceder los límites mencionados, el máximo de horas (conocidas como “triples”) será de 4 por semana. La suma de las jornadas ordinaria y extraordinaria en ningún caso será mayor de 12 horas en un día.

El incremento en los límites de horas extraordinarias también se realizará por etapas de la siguiente forma:

            1 de mayo de 2026                 9 horas dobles, 4 triples (sin cambio)

            1 de enero de 2027                 9 horas dobles, 4 triples (sin cambio)

            1 de enero de 2028                 10 horas dobles, 4 triples

            1 de enero de 2029                 11 horas dobles, 4 triples

            1 de enero de 2030                 12 horas dobles, 4 triples

Un alto número de empresas ya utiliza algún sistema electrónico de control de asistencia. No obstante, ahora se establece como obligación a cargo del patrón, y en caso de incumplimiento, el patrón puede ser sancionado con multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (es decir de $29,327.50 a 586,550.00 pesos mexicanos).

Cabe mencionar que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicará disposiciones de carácter general que entrarán en vigor el primero de enero de 2027, mismas que determinarán el ámbito de aplicación y de excepción a la obligación de contar con registro de asistencia electrónico. Estimamos, por ejemplo, que podrían quedar exceptuadas las micro y pequeñas empresas.

Por último, el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto establece que la reducción de la jornada laboral en ningún caso implicará una reducción de salarios o prestaciones.

Es importante analizar los cambios que deberán realizarse en los documentos de cada empresa, tales como contratos individuales de trabajo, contratos colectivos, reglamentos interiores, políticas, entre otros. Asimismo, se deben planear los ajustes que serán necesarios en los diferentes turnos, de acuerdo con las etapas de implementación. Los abogados de CCN con gusto podrán apoyar en estas tareas.