El 9 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles (los “Lineamientos”). Dichos Lineamientos establecen diversas obligaciones directas para los proveedores del servicio de telefonía móvil, incluyendo, entre otras cosas, los procedimientos y requisitos necesarios para asociar líneas telefónicas móviles con sus titulares y/o usuarios. 

Esta medida tiene como objetivo fortalecer la seguridad en el uso de los servicios móviles, al controlar el uso de líneas telefónicas para la comisión de delitos, así como proporcionar certidumbre al ecosistema de servicios móviles, creando un entorno confiable en el que los proveedores de servicios identifiquen a los consumidores y las líneas ligadas a estos, reduciendo los espacios para el uso ilícito de las tecnologías de comunicaciones móviles.

Conforme a la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio móvil, así como  las comercializadoras, deberán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a titulares y/o usuarios que hayan presentado una identificación oficial, conforme a los Lineamientos. 

La vinculación debe realizarse entre la línea y el titular y, en su caso, los usuarios. Bajo los Lineamientos, el “titular” es la persona física o moral que contrata y mantiene a su nombre una o más líneas, sin que necesariamente sea el usuario directo de las mismas. Por otro lado, el “usuario” es la persona física que hace uso directo de una o más líneas, ya sea su titular o no.

Específicamente, las personas morales que tengan el carácter de titular tienen la obligación de asociar a su razón social las líneas telefónicas que tengan contratadas y mantengan a su nombre. Conforme a los Lineamientos, el proceso de vinculación para personas morales debe realizarse de manera presencial, por conducto de su representante legal.

En el caso de personas morales, los proveedores del servicio de telefonía móvil únicamente registrarán el nombre o razón social, el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”), el número telefónico asociado, la fuente de confianza consultada y el resultado de la Validación de Identidad, que es el proceso automatizado para validar los datos del titular de una identificación oficial, que en este caso sería la del representante legal. 

A partir del 1 de julio de 2026, todas las líneas que aún no estén vinculadas serán suspendidas hasta que se realice el registro correspondiente, y solamente podrán ser utilizadas para realizar llamadas a números de emergencia y de atención ciudadana.

Finalmente, es importante considerar que los Lineamientos exceptúan de la obligación de vinculación a aquellos números telefónicos asociados a una SIM que no cuenten con la capacidad para generar llamadas de voz, enviar SMS o realizar llamadas a través de Internet.

En CCN estamos disponibles para asesorar a las empresas en la vinculación y registro de las líneas telefónicas de las que sean titulares.