El día de hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera. Entre los cambios más notables destaca la modificación de disposiciones relacionadas con el soporte documental de la Manifestación de Valor Electrónica (“MVE”).
Específicamente, en materia de MVE, la reforma impacta particularmente el artículo 81 e incorpora el artículo 81-A, introduciendo mayores exigencias documentales y formales, fortaleciendo el marco de cumplimiento aplicable a los importadores en México.
- Contexto Regulatorio
La Autoridad Aduanera mexicana ha venido reforzando progresivamente el esquema de transmisión electrónica de la manifestación de valor, así como los mecanismos de fiscalización en materia de valoración aduanera.
En ese contexto, la reforma se inscribe en esta tendencia, ampliando el alcance de la documentación que debe integrarse al expediente electrónico y estableciendo obligaciones formales de control interno para los importadores. En conjunto, se refuerzan obligaciones de materialidad y trazabilidad para efectos de la determinación del valor en aduana de la mercancía.
- Principales Modificaciones
- Ampliación del soporte documental permitido
El artículo 81 ahora reconoce expresamente que, para efectos de la determinación del valor en aduana, podrá proporcionarse:
- Comprobante Fiscal Digital por Internet (“CFDI”) o documento equivalente, sujeto al cumplimiento de las Reglas de Comercio Exterior aplicables (anteriormente, la referencia normativa se centraba principalmente en la factura comercial).
- Órdenes de compra, además de contratos, cuando se encuentren relacionadas con la operación de importación correspondiente.
Esta modificación otorga mayor flexibilidad en la estructuración del soporte documental, aunque bajo un estándar reforzado de consistencia y trazabilidad.
- Precisión sobre documentación obligatoria
A través de la reforma, se establece expresamente que el expediente deberá incluir:
- Documentación que soporte los conceptos incrementables previstos en el artículo 65 de la Ley Aduanera (regalías, asistencias técnicas, comisiones, transporte, seguros, embalajes y demás elementos aplicables);
- Cualquier otra información necesaria para la correcta determinación del valor en aduana o del valor comercial de la mercancía;
- Notas de crédito o documentos que acrediten descuentos especiales, en efectivo o en especie, aplicables a la operación, ya sea en pagos parciales o en una sola exhibición.
- Nueva obligación de control interno (Artículo 81-A)
La reforma incorpora el artículo 81-A, el cual establece que los importadores obligados a integrar expediente electrónico (Expediente electrónico del artículo 59 fracción V, el del agente aduanal y el necesario para las transferencias virtuales) deberán implementar procedimientos de control interno debidamente documentados, razonables y necesarios para obtener, proporcionar y conservar la información y documentación requerida; así como permitir a las Autoridades Aduaneras el acceso a dicha información cuando sea solicitada.
Esta disposición formaliza la expectativa regulatoria de que la valoración aduanera forme parte de un sistema estructurado de gobernanza corporativa y control documental. Para efectos de cumplimiento, los importadores deberán implementar políticas de cumplimiento que permitan demostrarle a la autoridad el control interno que se lleva de la documentación.
- Implicaciones para las Empresas
La reforma refuerza el estándar de cumplimiento en materia de valoración aduanera e incrementa la relevancia de contar con un control documental robusto, respaldado por mecanismos formales de control interno, dándole mas importancia a esta nueva era de “Materialidad y trazabilidad” que está manejando la autoridad.
En este contexto, recomendamos:
- Revisar los procesos internos relacionados con la emisión de la Manifestación de Valor Electrónica;
- Evaluar la suficiencia documental de órdenes de compra, CFDIs y contratos;
- Verificar la correcta identificación y documentación de conceptos incrementables conforme al artículo 65 de la Ley Aduanera;
- Formalizar y documentar procedimientos de control interno en materia de valoración aduanera.
Nuestro equipo de Comercio Exterior y Aduanas se encuentra disponible para realizar diagnósticos preventivos, mapeos de operaciones para elaboración de expedientes electrónicos y fortalecer los marcos de cumplimiento a la luz de esta reforma.