El 12 de diciembre de 2025, la Presidencia de la Republica publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro recurrente (el “Decreto”). 

Mediante dicho Decreto se establecen nuevos derechos y obligaciones aplicables a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones realizadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, tales como tiendas en línea, aplicaciones móviles y servicios de streaming.

Al respecto, las fracciones adicionadas por el Decreto establecen lo siguiente:

  1. El proveedor debe informar de forma clara, destacada y accesible, si el servicio contratado implica cobros automáticos recurrentes, incluyendo su periodicidad, monto y fecha de cobro.
  2. Los cobros automáticos recurrentes requieren del consentimiento expreso e informado del consumidor.
  3. Cuando de conformidad con el contrato celebrado proceda la renovación automática del servicio, el proveedor debe notificárselo al consumidor con al menos cinco días naturales de anticipación a la renovación, permitiéndole su cancelación sin penalización.
  4. El proveedor debe implementar mecanismos que, sin contravenir lo pactado en el contrato, le permitan al consumidor cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata.

De conformidad con el Transitorio Único del Decreto, las fracciones adicionadas y los correspondientes derechos y obligaciones, entraron en vigor el día siguiente de su publicación, es decir, a partir del 13 de diciembre de 2025.

En CCN estamos listos para asesorarlo en el cumplimiento de estas nuevas obligaciones. Si requiere cualquier apoyo, por favor póngase en contacto con nosotros.