La Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (“TIIE”) ha sido históricamente una de las principales tasas de referencia del sistema financiero mexicano, al reflejar el costo del financiamiento entre instituciones bancarias para distintos plazos, tradicionalmente de 28, 91 y 182 días. Dicha tasa es determinada y publicada por el Banco de México y ha servido como base para el cálculo de intereses en una amplia gama de productos e instrumentos financieros, particularmente aquellos denominados en pesos mexicanos.

El Banco de México calcula la TIIE con base en cotizaciones presentadas por instituciones de banca múltiple en México. La determinación de la tasa se realiza diariamente para los plazos de 28 y 91 días, y semanalmente para el plazo de 182 días, considerando las condiciones de fondeo estimadas por las instituciones participantes.

No obstante su relevancia histórica, la TIIE tradicional comparte ciertas características con otras tasas de referencia internacionales que, durante los últimos años, fueron objeto de cuestionamientos regulatorios debido a que su metodología dependía de estimaciones prospectivas de las instituciones financieras y no necesariamente de operaciones efectivamente celebradas en el mercado. Lo anterior generó preocupaciones en torno a su representatividad, transparencia y susceptibilidad a manipulación.

En este contexto, y en línea con la tendencia observada en los principales mercados financieros internacionales, hace unos años, el Banco de México introdujo la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio de Fondeo (“TIIE de Fondeo” o “TIIE-F”) con el objetivo de fortalecer la integridad y estabilidad del mercado financiero mexicano mediante la adopción de una tasa de referencia basada en operaciones reales y observables de mercado.

El diseño de la TIIE de Fondeo se apegó a estándares internacionales establecidos por organismos como el Financial Stability Board (“FSB”) y la International Organization of Securities Commissions (“IOSCO”), los cuales han impulsado la transición global hacia tasas de referencia libres de riesgo (risk-free) o, mejor dicho, casi libres de riesgo. Actualmente, la TIIE de Fondeo a un día constituye una de las principales tasas de referencia libre de riesgo en México. Su cálculo se basa en operaciones efectivamente celebradas en el mercado interbancario mexicano, particularmente operaciones de reporto al mayoreo a plazo de un día hábil, celebradas por instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, y garantizadas con valores gubernamentales, incluyendo títulos emitidos por el Gobierno Federal, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (“IPAB”) y el propio Banco de México. El Banco de México publica dicha tasa diariamente con base en las operaciones efectivamente observadas el día hábil inmediato anterior.

Diversas jurisdicciones han migrado de tasas interbancarias tradicionales o prospectivas hacia nuevas referencias basadas en transacciones efectivas de mercado. Entre los ejemplos más relevantes destacan la transición de USD LIBOR a SOFR en Estados Unidos, incluyendo variantes como Daily Simple SOFR, SOFR Compound y SOFR Average; de LIBOR a SONIA en el Reino Unido; y de CDOR a CORRA en Canadá. En todos estos casos, el objetivo ha sido sustituir tasas fundamentadas en estimaciones bancarias por métricas sustentadas en operaciones reales, reduciendo así riesgos de discrecionalidad y fortaleciendo la transparencia del mercado.

Como parte de este proceso de transición, las TIIE a plazos de 91 y 182 días dejaron de ser elegibles como referencia para la celebración de nuevos contratos a partir del 1 de enero de 2024, mientras que la TIIE a 28 días dejó de utilizarse para nuevos contratos a partir del 1 de enero de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, las operaciones derivadas de contratos vigentes celebrados con anterioridad a dichas fechas podrán continuar utilizando las citadas tasas hasta su vencimiento. Asimismo, el Banco de México ha manifestado su intención de continuar publicando la TIIE tradicional por tiempo indefinido, con el objeto de garantizar la continuidad y estabilidad de las operaciones actualmente vigentes.

De manera similar a lo ocurrido en otras jurisdicciones, por ejemplo, con la creación del Average SOFR en Estados Unidos (también conocido como NYFed SOFR), y con el propósito de facilitar la transición de la TIIE tradicional hacia la TIIE de Fondeo, el Banco de México desarrolló las denominadas Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio de Fondeo Compuestas por Adelantado (“TIIE de Fondeo Compuesta”). Estas tasas permiten conocer desde el inicio del periodo la tasa aplicable para el cálculo de intereses y se publican diariamente. Para cada día hábil, la TIIE de Fondeo Compuesta considera el promedio compuesto de las TIIE de Fondeo observadas durante los 28, 91 o 182 días naturales inmediatos anteriores. De esta forma, dichas tasas buscan replicar, en términos económicos y operativos, ciertas características de las antiguas TIIE a plazo, facilitando así la adaptación contractual y operativa de los participantes del mercado.

Las principales diferencias entre la TIIE tradicional, la TIIE de Fondeo y la TIIE de Fondeo Compuesta son las siguientes:

Desde una perspectiva económica y regulatoria, las tasas de referencia que incorporan componentes de riesgo crediticio, como la TIIE tradicional, tienden a generar spreads menos estables, mayor volatilidad en periodos de tensión financiera y valuaciones menos precisas. En contraste, las tasas libres de riesgo basadas en operaciones efectivamente celebradas, como la TIIE-F o la TIIE de Fondeo Compuesta, no incorporan, por sí mismas, componentes como riesgo crediticio, falta de liquidez, costos operativos o márgenes de utilidad, los cuales deben reflejarse en el spread o margen que pacten las partes.

En vista de lo anterior, sugerimos revisar los contratos de crédito en pesos mexicanos, incluyendo aquellos celebrados entre partes relacionadas o intercompañia, así como demás productos e instrumentos financieros que hagan referencia a la TIIE tradicional, a efecto de evaluar la conveniencia jurídica y financiera de actualizar o sustituir dicha tasa por la TIIE de Fondeo o la TIIE de Fondeo Compuesta, incorporando, en su caso, los mecanismos de ajuste o sustitución correspondientes.