El Servicio de Administración Tributaria (“SAT2) dio a conocer, mediante versión anticipada, la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (“RGCE”) para 2026, así como el comunicado oficial 23/2026 mediante el cual se amplía el plazo para la entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (“MVE”).

Mediante esta primera resolución, se modifica la regla 1.5.1 de las RGCE y se precisan los supuestos en los que no será aplicable la transmisión de la manifestación de valor, a saber:

  • Importaciones temporales específicas, en términos del artículo 106, fracciones II, incisos a), c) y d), III o IV, inciso b) de la Ley Aduanera; y
  • Operaciones realizadas mediante pedimento global complementario a que se refiere la regla 6.2.1.

Asimismo, se establece que, en aquellos casos en los que no sea necesario transmitir la manifestación de valor (Reglas 1.9.16 y 1.9.17) o se utilice un documento distinto al pedimento, la información y documentación relativa al valor de la mercancía deberá proporcionarse a requerimiento de la autoridad aduanera, conforme al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera.

Por último, el plazo de transición para transmitir la MVE se prorroga hasta el 31 de mayo de 2026. En consecuencia, los importadores podrán continuar cumpliendo con las disposiciones anteriores en materia de manifestación de valor, conforme al esquema previsto en las RGCE 2025, y deberán transmitir la MVE a partir del 1 de junio de 2026.

Implicaciones prácticas y recomendaciones

  • La prórroga no elimina la obligación, sino que otorga tiempo adicional para que las empresas implementen o ajusten correctamente sus procesos internos para la transmisión de la MVE a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (“VUCEM”).
  • CCN recomienda que, no obstante la ampliación del plazo, las empresas continúen con las siguientes acciones:
    • Fortalecer los sistemas internos para el resguardo y la trazabilidad de la documentación soporte de la MVE.
    • Coordinar con las áreas internas la integración de la información y datos necesarios para sustentar el valor en aduana.
    • Alinear contratos (especialmente en materia de valor e “incrementables”).
    • Validar la consistencia documental (facturas, contratos, órdenes de compra).
  • Adicionalmente, se recomienda:
    • Revisar los procesos de determinación del valor en aduana.
    • Identificar riesgos en operaciones complejas (maquila, submaquila, transferencias virtuales).
    • Preparar la transición operativa hacia la MVE.

Se recomienda esperar la publicación de esta modificación en el Diario Oficial de la Federación, así como posibles ajustes operativos adicionales por parte del SAT.

El equipo de Comercio Exterior y Aduanas de CCN está disponible para asesorarlos en este proceso de transición.