El pasado 16 de enero de 2026 fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada con rubro: “PAGARÉ SUSCRITO PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO. LA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA A LA COMPETENCIA DE JUZGADOS O TRIBUNALES DE DETERMINADA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL NO PUEDE SURTIR EFECTOS SI EL SUSCRIPTOR NO PUDO NEGOCIAR LOS TÉRMINOS” y Registro Digital 2031666, la cual deriva de la ejecutoria del Juicio de Amparo Directo 262/2025 del índice del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

La tesis introduce un nuevo criterio en torno a la cláusula de jurisdicción pactada en un pagaré cuando este instrumento se emite para “garantizar” o documentar los pagos derivados de un contrato de apertura de crédito. Para sustentar su decisión, el Tribunal retomó los criterios anteriormente fijados por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 192/2018, en la que dicho tribunal constitucional determinó que, para el caso de contratos de apertura de crédito de adhesión, debe prevalecer el Derecho de Acceso a la Justicia sobre la denominada “cláusula de jurisdicción” pactada y sobre los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio. En otras palabras, la renuncia y el pacto del acreditado de sumisión a tribunales diferentes a los que realmente les correspondería en caso de controversia (ya sea por el domicilio de alguna de las partes, el del lugar del cumplimiento de las obligaciones, o el del lugar de ubicación de la cosa), no puede ser un obstáculo para el acceso efectivo a la justicia, tomando en consideración que se considera al acreditado como la parte “débil” que no tuvo oportunidad real de negociar e intervenir en el pacto respectivo.

Siguiendo esta línea argumentativa, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que, tratándose de pagarés que se hayan emitido a efecto de “garantizar” un Contrato de Apertura de Crédito de adhesión, cobraba aplicación el argumento de la Suprema Corte, resultando inaplicable la “cláusula de jurisdicción” impuesta por una de las partes en el pagaré respectivo. Lo anterior, al considerar que el suscriptor en el pagaré o parte acreditada en el contrato no tuvo la posibilidad real de negociar los términos ni del contrato, ni del pagaré, ello, a pesar de que dicha parte sí hubiere leído y entendido la “cláusula de jurisdicción”, pues, en dichos casos debe prevalecer el Derecho de Acceso a la Justicia de la parte “débil”.

Dicho criterio, además de generar incertidumbre en los tenedores de pagarés respecto de cuál sería el tribunal competente para ejecutar dicho título de crédito, también  podría contravenir la diversa tesis aislada de rubro “TITULOS DE CREDITO. COMPETENCIA POR SUMISION” con Registro Digital 257768, en la cual, aunque no aborda el caso específico de un pagaré relacionado con un contrato de apertura de crédito, sí señala en términos generales que en los títulos de crédito, deben prevalecer los principios de autonomía y literalidad, siendo que, si se pacta una jurisdicción determinada, ésta debe ser interpretada de manera independiente de la causa que les dio origen, cobrando aplicación los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio. La discusión cobra especial relevancia en los casos en que el pagaré sea negociable y hubiere circulado por endoso a terceros ajenos al contrato de apertura de crédito, pues aunque dicho criterio aislado no señala esto último, sería un caso de análisis interesante, pues habría que decidir si debe prevalecer el principio de seguridad jurídica en materia de circulación de títulos de crédito, o bien, el derecho de acceso efectivo a la justicia de la “parte débil”.