Resumen

La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (la “Ley”) incorpora nuevamente el estímulo de repatriación de capitales, ofreciendo un tratamiento fiscal preferencial para el retorno de recursos mantenidos en el extranjero. Si bien se trata de una oportunidad relevante, la experiencia de ejercicios anteriores demuestra que su correcta aplicación requiere planeación, documentación sólida y una ejecución cuidadosa para evitar contingencias fiscales futuras.

Repatriación de capitales en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026: una oportunidad fiscal relevante que exige planeación

Con la publicación de la Ley, se incorporó un estímulo fiscal dirigido a incentivar el retorno a México de recursos mantenidos en el extranjero. Este esquema no es novedoso. México ya ha recurrido a mecanismos similares en ejercicios anteriores; sin embargo, la experiencia demuestra que su aprovechamiento exitoso depende de una planeación cuidadosa, documentación sólida y una ejecución técnicamente correcta.

¿En qué consiste el beneficio?

El estímulo permite que personas físicas, personas morales y residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México retornen o ingresen al país recursos de procedencia lícita que se hubieran mantenido fuera del territorio nacional hasta el 8 de septiembre de 2025, aplicando una tasa fija del 15% del impuesto sobre la renta (“ISR”) sobre el monto total de los recursos repatriados o ingresados, sin deducción alguna, lo que representa una carga fiscal significativamente menor en comparación con  los regímenes ordinarios.

Principales requisitos y condiciones

Para acceder al beneficio, la Ley establece, entre otros, los siguientes requisitos relevantes:

  1. Los fondos deben provenir de actividades lícitas.
  2. Los recursos deberán ingresarse o retornarse a México a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
  3. Los recursos deben destinarse a inversiones en México y permanecer invertidos por un plazo mínimo de tres años.
  4. El ISR deberá pagarse dentro de un plazo de 15 días naturales, junto con los avisos y declaraciones correspondientes.

Experiencia en ejercicios anteriores: lecciones que no deben ignorarse

Un elemento esencial para evaluar este beneficio es la experiencia práctica de los contribuyentes cuando estuvo vigente el anterior decreto de repatriación de capitales. En ese momento, el Servicio de Administración Tributaria transmitió públicamente el mensaje de que se trataba de un programa flexible, orientado a facilitar la regularización voluntaria y sin un enfoque fiscalizador.

No obstante, diversos contribuyentes que optaron por repatriar capitales fueron posteriormente sujetos a auditorías y revisiones, principalmente relacionadas con:

  • El origen y la trazabilidad de los recursos.
  • El destino e inversión efectiva en México.
  • Aspectos formales, como errores en avisos o diferencias cambiarias.

En muchos casos, el programa funcionó como un mecanismo de visibilidad patrimonial, permitiendo a la autoridad acceder a información detallada sobre estructuras, flujos y activos que previamente no estaban plenamente identificados.

Conclusión: una oportunidad que exige acompañamiento especializado

La repatriación de capitales puede ser una herramienta estratégica para optimizar la carga fiscal, reordenar estructuras patrimoniales e impulsar inversiones en México. Sin embargo, la experiencia demuestra que su aprovechamiento exitoso depende de una planeación previa sólida y una ejecución técnicamente ordenada.