El 27 de diciembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RGCE) junto con sus correspondientes Anexos. Estas disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y permanecerán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, salvo ciertas excepciones señaladas en sus artículos transitorios. A continuación, se presentan las Reglas y apartados de las RGCE que fueron adicionados, modificados o derogados, seguidos de un análisis de los cambios más destacados:
| Regla / Apartado | Descripción | Modificación |
| Glosario de Acrónimos y Definiciones | Eliminación de las siglas LFT (Ley Federal del Trabajo) y ASF (Auditoría Superior de la Federación) del Glosario. | Eliminación de siglas. |
| Regla 1.3.3 | Causales de suspensión en los padrones | Se adicionan dos nuevas causales de suspensión. |
| Regla 1.4.14 | Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior. | Se adiciona una nueva obligación al Agente Aduanal. |
| Regla 1.4.15 | Información relativa a la información patrimonial. | Se adiciona una nueva obligación al Agente Aduanal. |
| Regla 1.6.36 | Aviso de las cartas de crédito emitidas para garantizar contribuciones y cuotas compensatorias en términos del artículo 86-A de la Ley. | Se adiciona una nueva obligación a las instituciones de crédito. |
| Regla 1.6.37 | Obligación de declarar en el pedimento la clave de constancia por destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE). | Se adiciona la obligación a agentes o agencias aduanales para declarar la clave de autorización de |
| Regla 1.8.3 | Pago de aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de pre validación electrónica. | Se actualiza el monto del aprovechamiento a $350 pesos. |
| Regla 3.1.42 | Documentos o registros que acreditan la operación de comercio exterior. | Se adiciona la Regla que establece los documentos y registros que acreditan la operación. |
| Regla 3.5.14 (Derogado) | Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados | Regla derogada. |
| Regla 4.2.22 | Solicitud de autorización de prórroga para importaciones temporales de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales. | Se adiciona la Regla para importaciones temporales de aviones, avionetas, helicópteros, embarcaciones especiales y artefactos navales. |
| Regla 4.3.22 | Obligación de solicitar, proporcionar y conservar la información y documentación a que se refiere el artículo 122, último párrafo de la Ley Aduanera. | Se adiciona la obligación de solicitar y conservar información y documentación en operaciones virtuales. |
| Regla 4.8.18 | Documentación técnica y contable. | Se adiciona la documentación necesaria para comprobar los procesos declarados aplicados a mercancías en RFE. |
| Regla 6.1.1 | Rectificación de pedimentos. | Se modifica para aclarar la posibilidad de rectificar los pedimentos. |
| Regla 7.1.1 | Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. | Se adicionan requisitos para obtener el RECE. |
| Regla 7.1.2 | Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubro A. | Se adicionan requisitos relacionados con cumplimiento fiscal. |
| Regla 7.1.6 | Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro. | Se elimina una fracción duplicada. |
| Regla 7.1.9 | Autorización y renovación para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT | Se adiciona un requisito de cumplimiento fiscal. |
| Regla 7.1.12 | Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas. | Se modifica para limitar las importaciones a mercancías autorizadas. |
| Regla 7.2.1 | Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. | Se eliminan requisitos de avisos en las fracciones I y IV. |
| Regla 7.2.2 | Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. | Se adicionan causales para requerir información relacionadas con cumplimiento fiscal. |
| Regla 7.2.4 | Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado. | Se adicionan causales de cancelación del registro. |
| Regla 7.2.5 | Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado. | Se adicionan causales de cancelación del registro. |
| Regla 7.3.1 | Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS | Se modifica par alinearse con el nuevo numerado de la LA. |
| Regla 7.4.2 | Requisitos para la aceptación de la garantía | Se adiciona un requisito para la aceptación de la garantía del interés fiscal en el esquema OEA. |
| Regla 7.5.1 | Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas. | Se adiciona un requisito para obtener el RDME. |
| Regla 7.5.3 | Requerimientos para las empresas que cuenten con el Registro de Despacho de Mercancías de las Empresas | Se adiciona un supuesto de incumplimiento (fracción V) para requerir información a las empresas con RDME. |
| Regla 7.5.5 | Causales de suspensión del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas. | Se eliminan las fracciones I y III de esta Regla. |
| Anexo 13 (Actualización de montos) | Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento. | Se actualizan las multas, cuotas y cantidades. |
Principales cambios
A continuación, se destacan las modificaciones más relevantes derivadas de las RGCE para 2026 y su posible impacto en los contribuyentes y usuarios de comercio exterior:
- Regla 1.3.3: Nuevas causales de suspensión de padrones
Se agregaron dos causales adicionales para la suspensión del padrón de importadores/exportadores y padrones sectoriales. La fracción XLIX establece que, podrá suspenderse a quienes, estando obligados a garantizar contribuciones conforme al artículo 86-A de la Ley Aduanera (LA), omitan presentar la cuenta aduanera de garantía o la carta de crédito, o la presenten con datos incorrectos que impliquen un monto garantizado inferior al debido.
La segunda causal es la establecida en la fracción L que menciona que, cuando al importador o exportador se le haya notificado una resolución firme determinando que emite comprobantes fiscales falsos, en términos del artículo 49 Bis del Código Fiscal Federal (CFF).
- Regla 1.4.14: Expediente electrónico obligatorio de clientes
Se adicionó esta Regla para introducir una obligación a los agentes aduanales que deberán integrar un expediente electrónico con la información de los usuarios (clientes) que le soliciten servicios de comercio exterior. En dicho expediente el agente deberá recabar los siguientes documentos e información de su cliente: identificación oficial, acta constitutiva, comprobantes de domicilio y de situación fiscal, fotografías del lugar de operaciones, evidencia de propiedad o arrendamiento del inmueble y activos, entre otros.
Además, el usuario deberá proporcionar manifestaciones bajo protesta de decir verdad, asegurando que no está vinculado con contribuyentes incluidos en las listas negras del SAT y que no cuenta con una resolución en su contra por emisión de comprobantes fiscales falsos.
- Regla 1.6.36: Aviso de cartas de crédito para garantizar contribuciones
Esta nueva disposición impone a las instituciones de crédito la obligación de presentar un aviso a la autoridad aduanera por cada carta de crédito que emitan para garantizar contribuciones y cuotas compensatorias conforme al artículo 86-A de la LA. El primer aviso deberá presentarse a partir del 1 de febrero de 2026, reportando la información del mes de enero de 2026, de acuerdo con lo establecido en el transitorio Décimo Segundo.
- Regla 3.1.42: Documentación para acreditar las operaciones de comercio exterior
Se añadió una nueva Regla que detalla los documentos y registros que el importador o exportador debe conservar para probar que las mercancías realmente se destinaron al régimen aduanero declarado. Esto es relevante para cumplir con el artículo 59 fracción V de la LA, relativo a la correcta trazabilidad de las mercancías importadas y materialidad de las operaciones de comercio exterior Entre la información que se deberá tener disponible se incluye, por ejemplo: contratos u órdenes de compra con sus comprobantes fiscales (CFDI), evidencia documental que acredite el uso de almacenes o de la maquinaria para manejar o transformar las mercancías, listado del personal involucrado, sistemas de control de inventarios y una manifestación bajo protesta del contribuyente sobre el destino final de los bienes en su proceso productivo en la que además declare no encontrarse en las llamadas “listas negras” del SAT y, en su caso, mencione que las mercancías corresponden a las fracciones autorizadas en su programa IMMEX.
Esta Regla, subraya la importancia de contar con el respaldo necesario para probar la materialidad de las operaciones y obliga a los contribuyentes a contar con un sólido respaldo documental de sus operaciones de comercio exterior, así como la trazabilidad de estas, especialmente en programas industriales como IMMEX.
- Regla 4.3.22: Obligación de trazabilidad en operaciones virtuales
Las operaciones virtuales ahora conllevan una obligación adicional de control, se deberá solicitar, proporcionar y conservar la información o documentación relacionada con la operación, conforme a lo indicado en el último párrafo del artículo 112 de la LA. En esencia, ambas partes de la operación virtual deben asegurar la trazabilidad y materialidad de la transferencia, guardando evidencia del proceso productivo y del movimiento de las mercancías.
- Regla 4.8.18: Comprobación de procesos en Recinto Fiscalizado Estratégico
Se adicionó esta Regla para reforzar el control sobre el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE). Ahora, las empresas que operen bajo este régimen deberán contar con extensa documentación técnica y contable que acredite que las mercancías efectivamente fueron sometidas a los procesos de elaboración, transformación o reparación declarados. Entre la documentación exigida se mencionan: registros de producción (con fechas y responsables de cada proceso), resultados de pruebas de calidad, registros de mantenimiento de equipos y maquinaria utilizados, planos de diseño, fichas técnicas e instructivos de los productos, controles de inventarios y registros de costos de producción, entre otros.
Esta obligación implica una carga administrativa significativa, dirigida a evitar que mercancías ingresadas al RFE salgan sin modificaciones, simulando un proceso inexistente; con ello se asegura que las facilidades del RFE no se utilicen indebidamente.
- Reglas 7.1.1 y 7.1.2: Nuevos requisitos para empresas certificadas
Se fortalecen los criterios de elegibilidad para obtener y mantener el Registro de Certificación de Empresas. En la Regla 7.1.1 se modifican los requisitos generales del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y ahora se exige que ninguno de los socios de la solicitante haya sido condenado por delitos que ameriten pena corporal, que la empresa no tenga sanciones administrativas en materia de importación o exportación, ni que exista en su contra una resolución firme por emitir comprobantes fiscales falsos en términos del artículo 49 Bis CFF.
Asimismo, la Regla 7.1.2, referente a la Modalidad IVA e IEPS (rubro A), añade que los proveedores de la empresa solicitante no deben encontrarse en los listados del SAT de empresas que facturan operaciones simuladas y, de igual forma, se refuerza el criterio de no tener resoluciones por emisión de comprobantes fiscales falsos. Estos nuevos requisitos se engloban en las recientes reformas al CFF.
- Reglas 7.1.9, 7.2.4 y 7.2.5: Prevención de emisión de comprobantes falsos en certificaciones
De manera consistente con la reforma al CFF, se agregan causales relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales falsos en varias reglas del Título 7. La Regla 7.1.9 que establece requisitos para organismos privados que emiten dictámenes en el esquema OEA, ahora incluye que dichas Cámaras o Asociaciones Civiles no deben tener una resolución en su contra por emisión de comprobantes falsos. Mientras que la Regla 7.2.4 incorpora como causales para cancelación del Registro a Empresas bajo el esquema de Socio Comercial Certificado (rubro B) cuando tenga socios con sentencia firme por delitos fiscales o que haya recibido sanciones administrativas aduaneras en perjuicio del fisco.
De forma análoga, la Regla 7.2.5, aplicable a las Empresa Comercializadoras, Importadoras y OEA, añade las mismas causales de cancelación: tener socios con condenas por delitos fiscales, o que existan sanciones aduaneras previas atribuibles a la empresa.
Estas adiciones permitirán a la autoridad revocar o negar la certificación a empresas vinculadas con esquemas de evasión fiscal o que hayan sido sancionadas por perjudicar al fisco mediante la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.
- Regla 7.1.12: Restricción a importaciones para empresas IMMEX
De acuerdo con esta modificación, las empresas en el programa IMMEX solo podrán importar las mercancías listadas en el Anexo 28si dichas mercancías están expresamente autorizadas en su programa por la Secretaría de Economía y están permitidas bajo el Decreto IMMEX. Debido a ello, no es suficiente que el producto aparezca en el Anexo 28 de las RGCE; la empresa debe tenerlo incluido en su autorización IMMEX. Esta medida garantiza que las materias primas o productos solo sean importados por empresas debidamente facultadas para ello.
Anexo 13: Actualización de multas y cantidades
Finalmente, es importante mencionar las actualizaciones en el Anexo 13 de las RGCE para el 2026, que establece las multas, cantidades, cuotas y valores actualizados conforme a la Ley Aduanera y su Reglamento para el próximo año. En general, estos montos se incrementaron alrededor de un 13% con respecto a los vigentes en 2025.
Existen ciertas excepciones, por ejemplo, la multa por incumplir la obligación de transmitir la información del valor de las mercancías tuvo un aumento excepcional de aproximadamente 81.85%, pasando de un rango anterior de $29,420.00 a $49,050.00 pesos a un nuevo rango de $53,500.00 a $106,970.00 pesos en 2026. Este incremento significativo busca disuadir con mayor fuerza las omisiones en materia de declaración del valor comercial de las mercancías. En otros casos, como la multa por exceder plazos de retorno en importaciones temporales (artículo 183-I LA), el monto mínimo pasó de $2,670.00 a $3,020.00 pesos, lo que ejemplifica la actualización general del cercana al 13%.
Entrada en vigor
De acuerdo con el artículo primero transitorio, estas modificaciones regirán desde el 1° de enero de 2026. No obstante, mediante el Transitorio Cuarto de las RGCE, se difirió la entrada en vigor de ciertas disposiciones vinculadas a la reciente reforma de la Ley Aduanera, con lo que su entrada en vigor podría prolongarse desde uno hasta 3 meses. Adicionalmente, en el Transitorio Décimo Tercero se estableció que las empresas que ya cuenten con registro en el Esquema de Certificación (RECE, OEA y Socio Comercial Certificado), al momento de solicitar su renovación, deberán presentar ante la autoridad un escrito bajo protesta de decir verdad de que cumplen con los nuevos requisitos introducidos. En caso de no hacerlo, la AGACE iniciará los procedimientos de requerimiento o incluso cancelación de dichos registros de certificación.
En general, las modificaciones a las RGCE para 2026 refuerzan los controles fiscales y aduaneros, actualizan valores monetarios y alinean las Reglas con las reformas recientes de la LA y del CFF. A pesar de ello, es necesario revisar detalladamente estos cambios y evaluar las obligaciones adicionales o ajustes necesarios para garantizar el debido cumplimiento a partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones.
