El 8 de septiembre de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por el que modifica los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (los “Lineamientos”), publicados originalmente el pasado 18 de junio.

Por lo que interesa a los usuarios finales y sus centros de carga, las modificaciones amplían el calendario para manifestar interés y solicitar la exclusión de permisos y contratos legados, así como su migración al suministro básico o al calificado, ajustándose diversos requisitos aplicables a los procedimientos.

Nuevas fechas para migración de centros de carga.

Los lineamientos admiten que los centros de carga se puedan excluir de una figura legada sin que la central eléctrica ni los demás centros de carga tengan que migrar simultáneamente. Para los usuarios finales que opten por esta vía, el reciente acuerdo modificatorio amplió las principales fechas del calendario, tal como sigue:

Ajustes a requisitos.

Al presentar la solicitud, ya no será necesario contar con un contrato firmado con el participante del mercado que representará al centro de carga. En su lugar, podrá presentarse una carta de intención suscrita por las partes o, al menos, idetificar al suministrador con el que se estaría formalizando la relación contractual.

Las modificaciones a los Lineamientos también contemplan facilidades sobre los sistemas de medición existentes, permitiendo que ciertos centros de carga continúen utilizando sus equipos actuales, sujeto al cumplimiento de requisitos técnicos aplicables.

Asimismo, se establecen reglas específicas para la migración de centros de carga conectados a subestaciones compartidas, incluyendo requisitos de medición individual.

Nueva metodología de transmisión y su régimen transitorio.

También el 18 de junio de 2026, la CNE publicó una nueva metodología para determinar los cargos por el servicio de transmisión aplicables a las permisionarias con centrales de generación que cuenten con contratos de interconexión y convenios de transmisión celebrados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (la «Metodología de Transmisión»), la cual fue modificada el 30 de septiembre de 2026.

La Metodología de Transmisión entra en vigor el 19 de octubre de 2026, y como regla general, deja sin efectos las disposiciones y metodologías anteriormente aplicables a la determinación de estos cargos. En términos prácticos, la nueva metodología establece una fecha límite para la aplicación de las tarifas de transmisión tipo «estampilla postal», comúnmente conocidas como «porteo verde».

Este cambio puede tener consecuencias económicas importantes para los usuarios finales que reciben energía bajo figuras legadas. Aunque los cargos de transmisión corresponden a la permisionaria, los contratos con socios consumidores comúnmente permiten su traslado total o parcial como pass-through. Por ello, el impacto para cada usuario final dependerá de los términos de su respectivo contrato.

La Metodología de Transmisión contempla un régimen transitorio por el cual ciertas permisionarias podrán continuar temporalmente bajo la metodología anterior siempre que, entre otros requisitos, sus contratos legados tengan vigencia posterior al 6 de octubre de 2028 e inicien oportunamente su migración bajo los Lineamientos. En cualquier caso, este régimen no podrá extenderse más allá de dicha fecha.

Implicaciones y próximos pasos.

Para los usuarios finales, la ampliación del calendario de migración debe analizarse considerando la entrada en vigor de la Metodología de Transmisión y el carácter temporal de su régimen transitorio. Ante los cambios regulatorios, es recomendable revisar desde ahora los contratos que norman su participación en esquemas legados de autoabastecimiento o cogeneración, en particular las cláusulas sobre cargos de transmisión, costos regulados, pass-through, cambio en ley, mecanismos de ajuste de precio y terminación.

Esto supone revisar la vigencia de los contratos de interconexión y convenios de transmisión, conocer la estrategia de migración de la permisionaria y cuantificar el posible impacto económico de la nueva metodología mientras el centro de carga permanezca en el régimen legado.

Bajo este escenario, resulta importante definir una estrategia de transición y evaluar alternativas de procura eléctrica para cada centro de carga incluyendo, según corresponda, suministro básico o suministro calificado. Ello permitirá al usuario final identificar e implementar oportunamente las acciones requeridas para la migración.

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En CCN contamos con amplia experiencia asesorando a usuarios finales en las diversas opciones de procura eléctrica que ofrece el orden jurídico mexicano. Nuestro equipo puede asistir en evaluar las implicaciones de los recientes cambios regulatorios, así como en el diseño e implementación de la estrategia a seguir por cada centro de carga.