El 31 de julio de 2027 el SAT publicó la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, mediante la cual amplía el periodo de transición para la implementación de la Manifestación de Valor Electrónica (“MVE”).

Con esta modificación, los importadores podrán continuar utilizando el procedimiento actual hasta el 30 de septiembre de 2026. Salvo que se anuncie una nueva prórroga, el nuevo esquema electrónico será obligatorio a partir del 1 de octubre de 2026.

La extensión no elimina la obligación de contar con la manifestación de valor ni de conservar los documentos que respalden el valor declarado en aduana.

Además, se establecen dos facilidades vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026:

  • No será necesario volver a transmitir mediante la MVE ciertos documentos que ya hayan sido enviados conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.
  • Los importadores podrán utilizar el formato E15 para proporcionar los datos generales de los contratos relacionados con sus operaciones.

Respecto de los contratos, esta facilidad no sustituye la obligación de contar con acuerdos completos y conservarlos como soporte. Por ello, recomendamos continuar con la revisión y formalización de los contratos con proveedores extranjeros, asegurando que reflejen adecuadamente las condiciones comerciales, el precio, los términos de pago, los Incoterms y cualquier elemento que pueda afectar el valor en aduana.

La resolución corresponde a una versión anticipada publicada en el Portal del SAT y deberá seguirse su publicación en el Diario Oficial de la Federación.