El pasado 16 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (“SAEE”) al Sistema Eléctrico Nacional (las “Disposiciones”). La CNE también abrogó la regulación en la materia publicada en marzo de 2025, unos días antes de la entrada en vigor de la nueva Ley del Sector Eléctrico.
Las Disposiciones contemplan diversas tecnologías de almacenamiento como electroquímico (baterías), mecánico, con rebombeo hidráulico, gravitacional, entre otros, y establecen los requisitos para integrar SAEE al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), los lineamientos de los servicios a proveer, las modalidades de participación y los supuestos de instalación agrupada.
Permisos.
Un aspecto fundamental de las Disposiciones es la distinción entre SAEE que requieren permiso y aquellos que no. Únicamente los SAEE no asociados, es decir, no vinculados a una central eléctrica ni a un centro de carga, con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, requieren un permiso de almacenamiento otorgado por la CNE. Por el contrario, los SAEE asociados a centrales eléctricas o centros de carga, incluyendo esquemas de autoconsumo, no necesitan permiso.
No se exige un porcentaje fijo de almacenamiento para renovables.
Las Disposiciones no establecen un porcentaje fijo de capacidad de almacenamiento como requisito para interconectar centrales renovables. En cambio, prevén que los efectos de dichas centrales sobre la confiabilidad se mitiguen, de manera prioritaria, mediante recursos del sistema, servicios conexos y mecanismos operativos determinados en los estudios de interconexión.
Sin perjuicio de lo anterior, el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) puede imponer requisitos específicos para una central eléctrica determinada, los cuales podrán cumplirse mediante la integración de un SAEE propio o agrupado, atendiendo a ubicación del proyecto, topología de la red, disponibilidad de recursos flexibles existentes o previstos y condiciones de confiabilidad del SEN (análisis de variabilidad con enfoque sistémico). La degradación del SAEE será relevante para reponer o actualizar su capacidad requerida.
De manera muy importante, los SAEE que cuenten con una duración de almacenamiento igual o mayor a tres horas, pueden ofrecer potencia para efectos del Mercado de Balance de Potencia.
Modalidades de integración.
Las Disposiciones contemplan diversas formas de integrar SAEE al SEN:
Los SAEE asociados a centrales eléctricas son exclusivos para centrales de energías renovables. Permiten almacenar energía generada por la propia central o adquirida de las redes, compensar la variabilidad de la fuente primaria y participar en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) en modo de descarga o de carga. La capacidad del SAEE debe ser menor a la capacidad instalada neta de la central eléctrica.
Los SAEE asociados a centros de carga se consideran parte de las instalaciones y equipos del centro de carga respectivo. La energía almacenada se destina exclusivamente al consumo en sitio y no puede inyectarse a las redes ni comercializarse. Estos sistemas se cargan desde el punto de conexión sin exceder la carga contratada.
Los SAEE asociados a la figura de autoconsumo pueden ser integrados tanto por titulares de permisos de generación como por usuarias de autoconsumo. Su capacidad no debe incrementar la autorizada en el permiso y su uso es solo para los fines del autoconsumo. Los proyectos de autoconsumo interconectado con fuente variable que vendan excedentes deben cumplir con el criterio de respaldo propio ya sea integrando un SAEE o bien contratando una cobertura.
Los SAEE asociados a infraestructura de transmisión y distribución son propiedad exclusiva de la CFE y se utilizan para fortalecer la confiabilidad, calidad y eficiencia del SEN. Como parte de la planeación vinculante, el CENACE, con apoyo de la CFE, debe proponer a la SENER los nodos o circuitos favorables para la instalación de SAEE en el SEN.
Por su parte, los SAEE no asociados operan de manera independiente y pueden participar en el MEM como almacenadoras o representados por otros participantes en la modalidad de generadora o suministradora. Requieren permiso de almacenamiento y, al contratar con CENACE, pueden proveer servicios como regulación de frecuencia, respaldo ante contingencias, servicios para la integración de renovables y reducción de congestiones. Al respecto, la SENER publicó el 15 de mayo de 2026 una convocatoria para la atención de proyectos estratégicos de generación y almacenamiento, dirigida en particular a esta modalidad.
Por último, sobre los SAEE agrupados,las Disposiciones prevén la posibilidad de que dos o más participantes inviertan conjuntamente en un SAEE, compartiendo propiedad y beneficios. Esta agrupación solo puede realizarse cuando se cumplan los instrumentos de planeación vinculante, entre participantes del mismo carácter (generadores, usuarios calificados, etc.), y designando un representante comercial y uno técnico ante el CENACE y la CFE.
Régimen transitorio.
El 22 de mayo de 2026, la CNE publicó los formatos para solicitar permisos de almacenamiento. El CENACE deberá publicar la metodología del análisis de variabilidad a más tardar el 15 de julio de 2026. En tanto se actualicen las Reglas del Mercado y el Manual de Interconexión y Conexión, los SAEE se tratarán como centros de carga cuando retiren energía del SEN y como centrales eléctricas cuando la inyecten.
* * *
En CCN contamos con una amplia experiencia en regulación y transacciones en el sector eléctrico y estaremos encantados de asistir a nuestros clientes en la evaluación e implementación de proyectos que involucren sistemas de almacenamiento.
