El pasado 19 de febrero de 2026, la Procuraduría Federal del Consumidor (“PROFECO”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para regular la información y publicidad de las personas proveedoras en la venta de boletos para conciertos masivos (los “Lineamientos”), con el objetivo de establecer las directrices que los proveedores deben observar en la información y publicidad relativa a la promoción y venta de boletos para “conciertos masivos”, entendidos como la representación, función, acto, evento o exhibición musical en la que uno o varios artistas, previamente definidos o anunciados, son la única o principal atracción; con una capacidad mayor a 20,000 asistentes; organizada o anunciada por la o el Promotor Responsable, en cualquier lugar y tiempo con fines de entretenimiento, y para el cual se requiere un boleto para su ingreso.

Los sujetos obligados son las “Boleteras”, quienes realizan la venta directa de boletos por cualquier medio físico o digital, así como los “Promotores Responsables”, quienes organizan o promueven el concierto, ya sea directamente o a través de las Boleteras.

Conforme a los Lineamientos, el Promotor Responsable debe informar a los consumidores con al menos 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos, entre otras cosas, sobre la descripción del evento, las políticas de cancelación y devolución, un mapa o plano del recinto con secciones claramente identificadas y el monto total a pagar por sección. En caso de cancelación, se deberá proporcionar información clara y sin ambigüedades sobre la forma de devolución, la cual será por el mismo monto pagado y se realizará mediante la misma forma de pago utilizada en la compra, así como la bonificación o compensación, cuando ésta proceda, misma que no podrá ser inferior al 20% del precio pagado.

Asimismo, desde el inicio del proceso de compra, se debe informar el monto total del boleto, incluyendo impuestos, comisiones, seguros y cualquier cargo adicional. El precio no podrá incrementarse al momento de realizar la transacción y se prohíben los precios escalonados o distintos a los publicados originalmente. Además, queda prohibida la preselección de servicios complementarios que el consumidor deba eliminar; todo servicio adicional debe ser opcional y expresamente aceptado.

Cuando se utilicen mecanismos de fila virtual o turnos electrónicos, se deberá informar al consumidor que el acceso a estos no garantiza la disponibilidad de boletos, así como los criterios de funcionamiento del proceso y las causas por las cuales podría perder su turno. Adicionalmente, los proveedores están obligados a proteger sus sistemas contra bots u otras tecnologías que permitan la falsificación, duplicidad o compra masiva de entradas.

El incumplimiento de los Lineamientos está sujeto a lo establecido en los Capítulos XIII y XIV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, lo que faculta a PROFECO para imponer las sanciones correspondientes.

Los Lineamientos representan una respuesta directa a las problemáticas que han caracterizado la venta de boletos para eventos masivos en México, al tiempo que fortalecen la protección de los derechos de los consumidores y brindan mayor certeza jurídica en materia de información y publicidad relacionadas con dicha actividad. No obstante, llama la atención que PROFECO haya limitado el alcance de los Lineamientos exclusivamente a conciertos masivos, dejando fuera otros eventos de similar magnitud que enfrentan problemáticas idénticas, como los partidos de fútbol y otros eventos deportivos. En este sentido, los Lineamientos pudieron haber abarcado un espectro más amplio de eventos para prevenir situaciones como las que se han reportado recientemente en relación con la venta de boletos para la Copa Mundial de Fútbol.